Preguntas frecuentes
Respuestas detalladas a las preguntas más frecuentes sobre certificación I+D+i, deducción fiscal, CDTI, soporte técnico y confidencialidad de trabajo.
Certificación I+D+i
¿Qué es la UNE 166.001?
Es la norma española que fija los contenidos mínimos que debe documentar un proyecto para ser certificable como I+D+i: memoria (objetivos y criterio de clasificación, estado del arte con las limitaciones de lo existente, avances que propone el proyecto, protección de resultados y legislación aplicable), planificación, presupuesto, control documental y seguimiento, más el plan de explotación de resultados. No contiene definiciones propias: su apartado 3 se remite a la UNE 166000, que es la norma de terminología de la familia. Pertenece a la familia UNE 166, donde la 166.002 cubre el sistema de gestión a nivel organizacional. La certificación bajo esta norma la emiten entidades acreditadas por ENAC bajo el reglamento RDE-01 Rev. 10.
¿Cuánto tarda una certificación UNE 166.001?
Entre 8 y 16 semanas desde apertura de expediente hasta emisión del dictamen, según complejidad del proyecto, calidad documental de partida y carga de la entidad certificadora. Proyectos bien preparados con dossier consistente pueden cerrarse en 8–10 semanas. Si la documentación está dispersa, puede ampliarse a 12–16 semanas. Si hay dudas de fondo técnico que requieren experimentación adicional, puede pasar de 16 semanas.
¿Quién puede emitir la certificación bajo UNE 166.001?
Únicamente entidades de certificación acreditadas por ENAC para la norma específica, bajo el reglamento RDE-01 Rev. 10 (Diciembre 2025) Serie 5. ENAC mantiene un registro público de entidades acreditadas. Una certificación emitida por una entidad no acreditada por ENAC para UNE 166.001 carece de validez para Informe Motivado del MICIN y para muchas convocatorias públicas. Antes de contratar, conviene verificar la acreditación específica.
¿Qué diferencia hay entre certificación UNE 166.001 e Informe Motivado del MICIN?
La certificación UNE 166.001 la emite una entidad privada acreditada por ENAC y declara que el proyecto cumple los requisitos de la norma. El Informe Motivado vinculante (IM) lo emite el MICIN bajo el procedimiento del RD 1432/2003 y vincula a la Agencia Tributaria respecto a la calificación fiscal del proyecto. Por regla general el IM se solicita aportando el informe técnico de calificación de una entidad acreditada por ENAC (art. 5.3 del RD 1432/2003). Hay excepción: la Orden CIN/2212/2011 exime de ese informe técnico a los beneficiarios de ayudas a I+D+i convocadas por el ministerio competente —o por organismos con convenio con él— cuando la convocatoria o la resolución de concesión así lo prevean, y en los proyectos ya evaluados por el CDTI, cuyo director es además el órgano competente para emitir el informe (art. 4.2 del RD). Conviene comprobar la convocatoria antes de contratar certificación; ojo a que la calificación trasladada de oficio puede ser global y una calificación global no permite imputar gasto proyecto a proyecto.
¿Qué tipo de evidencias documentales pide una certificación UNE 166.001?
Las que reflejan iteración técnica real: simulaciones con resultados crudos, prototipos físicos o virtuales con reportes de ensayo, ramas y commits del control de versiones, ensayos de banco con datos de medida, validaciones con cliente u OEM, releases firmadas, actas de reuniones técnicas con decisiones registradas. La trazabilidad entre cada evidencia y el hito que respalda es lo que más valora el evaluador. Evidencias narrativas a posteriori sin soporte material son débiles.
¿Tiene validez una certificación I+D+i emitida por entidad no acreditada por ENAC?
No para los efectos formales más relevantes: no es válida para solicitar Informe Motivado al MICIN, no suele ser aceptada por el CDTI como justificación formal, y no ofrece garantía probatoria suficiente frente a la Agencia Tributaria en una inspección por deducción del art. 35 LIS. La acreditación ENAC bajo el reglamento RDE-01 es el requisito que confiere validez a la certificación a estos efectos.
¿La certificación UNE 166.001 tiene caducidad? ¿Hay renovación?
El certificado se refiere al estado del proyecto certificado y su validez es limitada. En proyectos plurianuales, el esquema prevé una modalidad específica de Seguimiento para cada anualidad posterior a la de contenido y primera ejecución, que analiza la ejecución y las desviaciones respecto a lo presupuestado; en ACIE, el mantenimiento exige revisión anual hasta la finalización del proyecto y los certificados tienen vigencia anual mientras el proyecto está en curso. La 166.002 (sistema de gestión) sí opera con auditorías de seguimiento periódicas (anuales o bianuales), distinto régimen del que aplica a 166.001 sobre proyecto.
¿Qué diferencia hay entre certificación con código UNESCO 3310 y con código 3317?
Ninguna en términos fiscales. El código UNESCO no otorga ni quita vinculación: solo clasifica la disciplina del proyecto y determina qué evaluador de la certificadora lo evalúa y qué literal debe figurar en el informe técnico. 3310 (Tecnología Industrial) es el código transversal más frecuente en proyectos industriales; 3317 (Tecnología de Vehículos de Motor) es el nuclear en automoción. La vinculación frente a Hacienda la da el Informe Motivado, con independencia del código. La diferencia fiscal nuclear no es entre 3310 y 3317 en sí, sino entre tener o no tener IM. Para deducción significativa con seguridad jurídica, casi siempre conviene IM.
Deducción fiscal y bonificación
¿Quién puede aplicar la deducción del art. 35 LIS?
Cualquier sujeto del Impuesto sobre Sociedades con gasto en actividades I+D+i del ejercicio que cumplan la definición del art. 35 de la Ley 27/2014 (LIS). No hay umbral mínimo de tamaño de empresa ni requisito de pertenencia a un sector específico. Para máxima seguridad jurídica conviene acompañar la deducción de certificación bajo UNE 166.001 e Informe Motivado vinculante del MICIN. Sin esa documentación, la empresa asume el riesgo probatorio en eventual inspección.
¿Diferencia entre bonificación de personal investigador y deducción fiscal del art. 35 LIS?
La bonificación (RD 475/2014) reduce un 40% la cuota empresarial a la Seguridad Social del personal adscrito a I+D+i: opera en la cotización mensual. La deducción fiscal del art. 35 LIS reduce la cuota del Impuesto sobre Sociedades en función del gasto I+D+i del ejercicio. Son compatibles bajo condiciones: la base deducible art. 35 LIS se calcula neta de la bonificación recibida en SS para evitar doble beneficio sobre el mismo coste laboral.
¿Qué gastos son deducibles bajo el art. 35 LIS?
Los gastos directamente afectos a actividades I+D+i del ejercicio: personal investigador adscrito al proyecto, servicios externos contratados a terceros para actividad I+D+i, amortizaciones de equipos afectos en su parte proporcional. Quedan fuera de la base, entre otros, los costes indirectos y los gastos generales de la empresa repercutidos porcentualmente al proyecto, los viajes y estancias no individualizables al proyecto, la solicitud de patentes, la formación del personal y la consultoría y certificación del propio proyecto. En I+D la base son los gastos directamente afectos (personal, servicios externos, materiales) más las amortizaciones de bienes afectos, y existe además base de inversión en inmovilizado material e intangible afecto en exclusiva (excluidos edificios y terrenos). En innovación tecnológica la base es una lista cerrada de cuatro conceptos: diagnóstico tecnológico; diseño industrial e ingeniería de procesos de producción; adquisición de tecnología avanzada (tope de base de 1 millón de euros y sin cantidades satisfechas a partes vinculadas); y obtención del certificado ISO 9000, GMP o similares, sin los gastos de implantación. En IT no entran ni las amortizaciones ni la inversión. La base deducible se minora en el importe de las subvenciones que se impute como ingreso del periodo; las ayudas reembolsables —como el tramo a devolver de un PID del CDTI— son financiación ajena, no subvención, y no minoran la base salvo por la parte que contablemente se impute como ingreso. La separación contable es crítica.
¿Qué pasa si la deducción genera más crédito del que la empresa puede aplicar en el ejercicio?
El art. 39 LIS (no el 35) regula qué ocurre con el exceso. La deducción no aplicada puede arrastrarse a los 18 años inmediatos y sucesivos. Además, si se cumplen los requisitos acumulativos del art. 39.2 —haber esperado al menos un año sin aplicarla, no reducir plantilla media, destinar un importe equivalente a gastos de I+D+i o a inmovilizado afecto en exclusiva en 24 meses y disponer de informe motivado o de acuerdo previo de valoración—, la empresa puede quedar fuera del límite de cuota y solicitar el abono efectivo del crédito con un descuento del 20 %, con topes anuales de 1 millón de euros en innovación tecnológica y 3 millones conjuntos, más un tramo adicional de hasta 2 millones si los gastos de I+D del periodo superan el 10 % del importe neto de la cifra de negocios. Adicionalmente, ciertos supuestos permiten la monetización del crédito (cobro efectivo del crédito fiscal cuando la empresa no tiene cuota suficiente). Las reglas concretas dependen del perfil de la empresa, la antigüedad del crédito y la documentación que respalda la deducción.
¿Cuál es el plazo de prescripción aplicable a la deducción I+D+i?
Hay que distinguir dos plazos. El general de la obligación tributaria son 4 años. Pero para las deducciones por I+D+i la LIS establece un régimen propio: el derecho de la Administración a iniciar la comprobación de estas deducciones prescribe a los 10 años desde el día siguiente al fin del plazo de declaración del periodo en que se generó el derecho, y a partir de ahí la deducción debe acreditarse con la liquidación, la contabilidad y el depósito de cuentas en el Registro Mercantil (art. 39.6 LIS). Además, la deducción del art. 35 no aplicada puede arrastrarse a los 18 años inmediatos y sucesivos. En la práctica, la documentación técnica y económica del proyecto debe conservarse al menos 10 años.
¿Cómo se defiende una deducción I+D+i en una inspección de Hacienda?
Con un dossier que demuestre tres cosas: que el proyecto cumple las definiciones de I+D o IT del art. 35 LIS (memoria técnica con incertidumbres tecnológicas identificadas y mapa de evidencias), que la base deducible está bien calculada (minoración por las subvenciones imputadas como ingreso del período, justificación de imputaciones), y que las actividades realmente ocurrieron (evidencias materiales fechadas). Con IM en mano, la calificación técnica no es revisable; sin IM, todo lo es.
¿Qué es el Sello PYME Innovadora y cuándo conviene tenerlo?
El Sello PYME Innovadora (SPI) es un reconocimiento oficial del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades regulado por la Orden ECC/1087/2015, con vigencia de 3 años renovables. Para una PYME que ya tiene certificación UNE 166.001, Informe Motivado vinculante o financiación CDTI/Horizonte Europa, obtener el sello supone documentación adicional sobre criterios ya cumplidos. A cambio, desbloquea la acumulación plena de la deducción art. 35 LIS y la bonificación 40% en cuotas SS del personal investigador (RD 475/2014) sobre el mismo trabajador — incompatibilidad parcial sin SPI.
¿Se puede aplicar deducción I+D+i en grupo consolidado fiscal?
Sí. Las empresas en régimen de consolidación fiscal pueden aplicar deducciones I+D+i a nivel del grupo, incluyendo aquellas generadas por entidades que individualmente no tendrían cuota suficiente. La gestión documental se hace a nivel del grupo con la documentación de cada empresa miembro. El IM puede solicitarse por proyecto individual o, en algunos supuestos, de forma consolidada según el procedimiento del RD 1432/2003.
¿Qué criterios cumple una empresa para obtener el Sello PYME Innovadora?
Debe ser PYME según definición europea (≤250 empleados, facturación ≤50 M€ o balance ≤43 M€) y cumplir al menos uno de estos criterios técnicos: (a) haber recibido financiación pública I+D+i en los últimos 3 años (CDTI, Horizonte Europa, ayudas autonómicas reconocidas); (b) tener Informe Motivado vinculante del MICIU bajo el RD 1432/2003 (cualquiera de sus tipos); (c) tener vigente certificación UNE 166.001 o UNE 166.002; (d) sello "Excelencia EIC" o "Joven Empresa Innovadora"; (e) patente propia con explotación efectiva. La vía más habitual para PYMES industriales es (b) o (c).
CDTI
¿Qué tipos de ayuda emite el CDTI?
Cinco líneas principales: PID (proyectos individuales con ayuda parcialmente reembolsable), NEOTEC (subvención a creación y consolidación de empresas tecnológicas), Misiones Ciencia e Innovación (consorcios para grandes retos), Cervera (transferencia con centros tecnológicos acreditados) e INNVIERTE (coinversión vía fondos). Cada modalidad tiene su lógica documental, audiencia, plazos y porcentajes propios. La memoria de un PID no encaja directamente en NEOTEC.
¿Diferencia entre PID y NEOTEC del CDTI?
PID es ayuda parcialmente reembolsable a proyectos I+D+i de empresa establecida con capacidad técnica y financiera; combina tramo no reembolsable (subvención implícita) y tramo a reembolsar a tipo bonificado. NEOTEC es subvención no reembolsable a la creación o consolidación de empresas de base tecnológica (típicamente startups deeptech o spin-offs); beneficiario empresa de menos de 3 años (creación) o 3–7 años (consolidación). Criterios de evaluación, formato documental y plazos distintos.
¿Se pueden combinar CDTI y deducción fiscal sobre el mismo proyecto?
Sí, con cuidado. Lo que minora la base de la deducción son las subvenciones, y solo por el importe que se impute como ingreso del periodo (art. 35 LIS). En un PID del CDTI eso alcanza al tramo no reembolsable; el tramo a reembolsar es financiación ajena, no subvención, y como tal no minora la base salvo por la parte que contablemente se impute como ingreso. Hay que llevar contabilidad separada por origen de financiación desde el inicio del proyecto y documentar el reparto. Esta separación es uno de los puntos que más revisa Hacienda en inspección sobre proyectos I+D+i con financiación CDTI.
¿Qué pide la justificación CDTI durante y al cierre del proyecto?
Documentación periódica (semestral o anual según convocatoria) con avance técnico por hito, ejecución presupuestaria desglosada, evidencias técnicas (informes parciales, prototipos, ensayos), y al cierre informe final del proyecto con resultados y entregables. CDTI puede realizar auditorías de seguimiento en sede o presenciales. La calidad de la justificación condiciona la liberación de tramos de ayuda y, eventualmente, la devolución total o parcial si los hitos no se cumplen.
¿Qué partidas son elegibles dentro del presupuesto CDTI?
Personal investigador adscrito al proyecto (con desglose de horas por persona y por hito), servicios externos contratados (incluyendo subcontrataciones cualificadas), amortizaciones de equipamiento afecto al proyecto, materiales y suministros específicos, gastos de viaje cuando aplican al desarrollo del proyecto. Cada modalidad CDTI tiene sus propios límites y porcentajes máximos por partida. La memoria económica debe encajar con la convocatoria específica.
Soporte técnico y confidencialidad
¿Cuándo es elegible un desarrollo software como I+D+i?
Cuando hay novedad técnica objetiva (no se reduce a aplicar tecnología existente) e incertidumbre tecnológica resuelta (problemas que requirieron experimentación o arquitectura no estándar). El simple uso de stacks modernos o frameworks no es elegible per se; lo es la resolución de problemas técnicos no triviales en su contexto de aplicación. La defensa pasa por trazabilidad de decisiones técnicas, ramas de control de versiones y benchmarks comparativos contra el estado del arte público.
¿Qué códigos UNESCO encajan en un proyecto de IoT industrial?
Los proyectos IoT industriales suelen combinar varios códigos UNESCO: 3311 Tecnología de la Instrumentación (sensorización, métrica, calibración), 3310 Tecnología Industrial (integración con procesos productivos) y, en la parte de software, 1203 Ciencia de Los Ordenadores cuando el núcleo es algoritmia, datos o sistemas de información, o 3304 Tecnología de Los Ordenadores cuando lo es el software empotrado, la arquitectura o el tiempo real (ahí caen el gateway y el edge processing). La defensa técnica debe articular cómo el sistema en conjunto aporta novedad, no atomizar cada componente.
¿Por qué un proyecto puede tener varios códigos UNESCO?
Porque la realidad técnica de los proyectos I+D+i suele ser multidisciplinar: un proyecto de automoción avanzada combina mecánica, electrónica, sensores y software. Asignar un único código fuerza una visión parcial del proyecto. La nomenclatura UNESCO admite y recomienda el uso combinado cuando refleja la realidad técnica. Ejemplos típicos: automoción avanzada 3317+3313+1203, IoT industrial 3310+3311+1203, mecanizado de precisión 3310+3313.
¿Cómo garantizan la confidencialidad de los proyectos en los que trabajan?
Por contrato. No publicamos nombres de empresas finales, certificadoras con las que colaboramos, OEMs ni proyectos identificables, salvo autorización expresa documentada. La confidencialidad es la base del trabajo en sectores como automoción y proveedores tier 1/2, donde los detalles técnicos de los proyectos están protegidos. Los casos públicos de nuestro sitio están anonimizados en sector, año y tipología sin nombres reales.
¿Cuánto tiempo lleva preparar un expediente I+D+i con soporte de Expertiot?
Depende del estado de la documentación de partida y del tipo de proyecto. Para un proyecto bien documentado, la estructuración de memoria y mapa de evidencias requiere 2–4 semanas. Si la documentación está dispersa, puede ampliarse a 6–10 semanas. La evaluación posterior por la entidad certificadora añade entre 4 y 12 semanas según complejidad. Para grupos de varios expedientes en paralelo, los plazos se solapan y la cadencia mejora.