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Deducciones fiscales I+D+i y bonificación de personal investigador

Soporte técnico al expediente que sostiene la deducción del art. 35 LIS y la bonificación de personal investigador.

Recorrido normativo del expediente desde la actividad técnica hasta la aplicación fiscal. Cada etapa se rige por una disposición distinta — todas tienen que estar alineadas para que la deducción del art. 35 LIS sea defendible.
1 Proyecto I+D+i UNE 166.001 2 Memoria + evidencias Equipo técnico 3 Certificación ENAC RDE-01 4 Informe Motivado RD 1432/2003 5 Deducción IS Art. 35 LIS

Qué es la deducción fiscal por I+D+i

La deducción fiscal por actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica (art. 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) permite minorar la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en función del gasto en I+D+i del ejercicio. Es una de las deducciones más relevantes del sistema fiscal español para empresas con actividad tecnológica.

Por qué hace falta certificación previa

La práctica recomendada — y exigida en la práctica para deducciones de cierto volumen — es obtener certificación previa del proyecto por una entidad acreditada por ENAC. Ese certificado incorpora el informe técnico de calificación que el art. 5.3 del RD 1432/2003 exige aportar con la solicitud del Informe Motivado. La memoria puede prepararse por la vía del propio RD 1432/2003 o por la de la norma UNE 166.001, según lo que se contrate con la certificadora. El IM es emitido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIN) y es vinculante frente a la Agencia Tributaria.

Sin certificación con vinculación al IM, la empresa puede aplicar la deducción, pero asume todo el riesgo de defensa probatoria en una eventual inspección.

En qué consiste el apoyo de Expertiot

  • Estructura de memoria técnica por hitos de ingeniería, alineada con criterios de evaluación UNE 166.001.
  • Identificación de incertidumbres tecnológicas resueltas (criterio nuclear de I+D vs desarrollo evolutivo).
  • Mapa de evidencias documentales por hito (simulaciones, prototipos, ensayos, validaciones, pruebas de homologación).
  • Contraste técnico previo a evaluación — revisión interna desde la perspectiva del evaluador externo, antes de presentar a la certificadora.
  • Defensa documental durante el proceso de evaluación, ante peticiones de aclaración del Experto Técnico.

Por qué nuestro lado evaluador importa

Llevamos 13 años evaluando expedientes I+D+i contratados por las propias certificadoras como Experto Técnico, Especialista y Miembro de Comité de Certificación, sobre 30 años acumulados de experiencia previa en I+D+i en universidad, centros de investigación y empresas. Cuando ayudamos a preparar expedientes, sabemos exactamente cómo se va a leer al otro lado de la mesa.

Bonificación de personal investigador

La bonificación de personal investigador (RD 475/2014) es complementaria a la deducción fiscal y tiene reglas propias. Apoyamos en la asignación temporal del personal, documentación de funciones y pertenencia a proyectos I+D+i certificables. Más detalle en Bonificación de personal investigador.

Sello PYME Innovadora

Para una PYME, el Sello PYME Innovadora (SPI) es la palanca fiscal más alta cuando hay plantilla técnica relevante en el proyecto: habilita la acumulación plena de la deducción del art. 35 LIS y la bonificación del 40% en cuotas SS del RD 475/2014 sobre el mismo personal investigador (sin SPI son parcialmente excluyentes). Si la empresa ya cumple criterio técnico — IM vigente, certificación UNE 166.001/166.002 o financiación CDTI/Horizonte Europa — tramitar el sello suele ser razonable como complemento al expediente del año. Detalle del encaje y procedimiento en Sello PYME Innovadora. El impacto cuantitativo se puede simular en la calculadora de deducción I+D+i.

Marco normativo aplicable

La actividad I+D+i certificable en España se rige por seis disposiciones principales: Ley 27/2014 (LIS) art. 35 (deducción fiscal, sustituye al anterior TRLIS), RD 1432/2003 (procedimiento del Informe Motivado), RD 475/2014 (bonificación de personal investigador), ENAC RDE-01 Rev. 10 Diciembre 2025 (reglamento de entidades certificadoras), UNE 166.001 (requisitos de proyecto) y UNE 166.002 (sistema de gestión).

Detalle completo con enlaces al BOE y a las fuentes oficiales en el recurso Marco normativo de la actividad I+D+i en España.

Otros marcos donde aportamos criterio

Aunque la deducción fiscal es la vía principal, también participamos en proyectos sujetos a bonificación de personal investigador, distintos PERTE estatales y autonómicos, convocatorias CDTI (PID, NEOTEC, Misiones, Cervera, INNVIERTE) y verificación de cumplimiento DNSH (Do No Significant Harm) en proyectos financiados con fondos NextGenerationEU.

Preguntas frecuentes

¿Qué requiere la deducción del art. 35 LIS?

Que el proyecto cumpla con la definición de I+D o de Innovación Tecnológica. La defensa documental se construye sobre evidencias técnicas trazables, hitos verificables y memoria con incertidumbres tecnológicas identificadas. La vinculación al Informe Motivado ofrece la mayor seguridad jurídica frente a Hacienda.

¿Vale cualquier certificación o tiene que ser con vinculación al IM?

El certificado de la entidad acreditada por ENAC no es en sí mismo la vinculación fiscal: incorpora el informe técnico que permite solicitar el Informe Motivado, y es el IM el que vincula a la Agencia Tributaria. La diferencia relevante no está en el código UNESCO del proyecto —que solo identifica la disciplina y determina qué evaluador lo revisa— sino en si el expediente se lleva o no hasta el Informe Motivado: sin IM la certificación tiene valor probatorio, pero no fuerza vinculante frente a Hacienda. Para deducciones de cierto volumen casi siempre conviene llegar al IM.

¿Y la bonificación de personal investigador?

La bonificación de personal investigador (RD 475/2014) exige personal adscrito con carácter exclusivo y por la totalidad de su jornada a actividades de I+D+i: una dedicación parcial no bonifica. La defensa pasa por acreditar esa exclusividad, las funciones técnicas y la adscripción a proyectos certificables; la entidad certificadora comprueba la exclusividad y no admite periodos de cobertura inferiores a tres meses consecutivos dentro del ejercicio. Es compatible con la deducción fiscal en muchos casos, con reglas específicas.

¿Cuánto tiempo lleva preparar el expediente?

Depende del estado de la documentación de partida. Para un proyecto bien documentado, la estructuración de memoria y mapa de evidencias requiere 2–4 semanas. Si la documentación está dispersa, puede ampliarse a 6–10 semanas. La evaluación posterior por la entidad certificadora añade entre 4 y 12 semanas según complejidad.

¿Tienes un expediente que necesita criterio técnico?