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Calculadora de deducción I+D+i

Simulación orientativa del retorno fiscal de un proyecto I+D+i bajo el art. 35 LIS (Ley 27/2014) y la bonificación de personal investigador del RD 475/2014. Estimación basada en la práctica de evaluadores acreditados por ENAC y los tramos vigentes de la deducción.

Modo de entrada
Tipo de proyecto

I+D admite 25% base, 42% sobre excedente y adicionales (+17% personal, +8% inmovilizado). IT admite sólo 12% base.

Gastos del proyecto (modo simple)
Costes externos del expediente

Los costes para obtener el crédito fiscal se detraen del retorno bruto. Edita los valores según tu situación real.

Personal investigador y SPI

Con SPI, deducción art. 35 LIS y bonificación SS son acumulables sobre el mismo personal. Sin SPI, la regla general impone compatibilidad parcial. Detalle en Sello PYME Innovadora.

Tasa esperada de aceptación del experto

Los expertos certificadores ENAC raramente aceptan el 100% del gasto presentado al primer intento. Una preparación sólida típica está entre 75% y 90%.

50% 80% 100%

Notas técnicas

  • I+D y IT son figuras distintas: sólo I+D admite los adicionales del 17% (personal cualificado dedicado en exclusiva) y del 8% (inmovilizado afecto, excluidos edificios y terrenos).
  • Excedente sobre media: el tramo del gasto en I+D que supera la media de los dos ejercicios anteriores se deduce al 42% en lugar del 25%. Aplica sólo si la empresa ha incrementado su gasto I+D respecto al promedio histórico.
  • Aceptación del experto: es el porcentaje del gasto presentado que el evaluador acreditado ENAC reconoce como elegible bajo UNE 166.001. Documentación sólida y memoria técnica bien estructurada elevan este porcentaje.
  • Sello PYME Innovadora (SPI): habilita la acumulación plena de deducción art. 35 + bonificación SS RD 475/2014 sobre el mismo personal. Sin SPI, regla general de compatibilidad parcial.
  • Limitaciones del modelo: la calculadora no contempla todos los matices (consolidación fiscal, monetización del crédito ex art. 39, doble imposición, exclusiones específicas por sector). Para una valoración rigurosa, reserva una sesión inicial.

Aviso. Esta herramienta es informativa y orientativa. No constituye asesoramiento fiscal ni sustituye el análisis individualizado de un caso concreto. La normativa puede variar. Contrasta cualquier decisión con tu asesor profesional. Expertiot no se responsabiliza de las decisiones tomadas exclusivamente sobre la base del resultado mostrado.