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Tipos del Impuesto sobre Sociedades para empresas innovadoras: senda 2025-2029

Senda decreciente del IS introducida por la Ley 7/2024: micropymes 21→17 %, ERD 24→20 % y nueva creación 15 %. Implicación en el break-even de la deducción I+D+i.

Por Equipo técnico de Expertiot · · · 9 min de lectura

El IS no es solo un porcentaje uniforme

La pregunta más frecuente sobre el Impuesto sobre Sociedades es “¿cuánto se paga?”, y la respuesta refleja el grado de simplificación con que se aborde: 25 % si se contesta deprisa, una tabla con cuatro tramos y una senda temporal si se contesta con rigor. Para una empresa que valora si la deducción I+D+i del art. 35 LIS le compensa, el tipo nominal del IS aplicable importa para el calendario de aplicación, aunque no para el retorno fiscal absoluto. Conviene tener el cuadro completo a mano.

La Ley 7/2024 de 20 de diciembre (BOE 307 de 21-12-2024, ref. BOE-A-2024-26694) introdujo en su disposición final octava una modificación del art. 29 de la Ley 27/2014 LIS y una nueva disposición transitoria 44ª que articula una senda decreciente de tipos del IS aplicable a microempresas y a entidades de reducida dimensión (ERD) durante los ejercicios 2025-2029.

Tipo general (25 %) y los regímenes especiales que importan

El art. 29.1 LIS fija el tipo general del IS en el 25 %, sin cambios. Sobre ese suelo, hay regímenes especiales que rebajan el tipo para empresas pequeñas, de nueva creación o cooperativas. Los tres regímenes que afectan a la mayoría de PYMES con actividad I+D+i son:

RégimenCondiciónTipo 2025
MicroempresaINCN del ejercicio anterior < 1 M €21 % (0-50.000 €) / 22 % (resto)
Entidad de Reducida Dimensión (ERD)INCN del ejercicio anterior < 10 M €24 %
Nueva creaciónPrimer ejercicio con beneficio y siguiente15 %

Y por encima de las ERD (INCN ≥ 10 M €) o cuando no concurre ningún supuesto especial, tipo general 25 %.

Microempresas (INCN < 1 M €) — la senda 21/22 → 17/20

La novedad principal de la Ley 7/2024 es la creación efectiva de un tramo de microempresa distinto del ERD, con tipos específicos por dos secciones de base imponible (0-50.000 € y resto). La senda fijada por la DT 44ª LIS:

Ejercicio0 – 50.000 €Resto
202521 %22 %
202619 %21 %
2027 y siguientes17 %20 %

Una microempresa con base imponible de 100.000 € en el ejercicio 2025 paga: 50.000 € × 21 % + 50.000 € × 22 % = 21.500 €, frente a los 25.000 € del tipo general. La diferencia ya es perceptible en 2025; en 2027 la rebaja efectiva supera los 5 puntos porcentuales sobre el tramo bajo.

La condición se evalúa ejercicio a ejercicio: si en algún año la INCN del ejercicio anterior supera el millón, la microempresa pasa al régimen ERD para el siguiente periodo. La progresión (microempresa → ERD → general) es habitual en empresas innovadoras que crecen rápido.

ERD — la senda 24 → 20 en cinco años

Las entidades de reducida dimensión (definidas por el art. 101 LIS, INCN < 10 M €) también ven reducirse su tipo, pero con menor pendiente y un horizonte más largo:

EjercicioTipo ERD
202524 %
202623 %
202722 %
202821 %
2029 y siguientes20 %

La rebaja total es de 5 puntos porcentuales sobre el tipo previo (25 % hasta 2024) distribuida en cinco ejercicios. El régimen ERD es plano: a diferencia de la microempresa, no hay tramo bajo y resto — todo el beneficio tributa al mismo tipo.

Empresas de nueva creación (15 %) — qué es y qué no es

El art. 29.1 LIS mantiene sin modificaciones el tipo del 15 % para entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, aplicable durante el primer ejercicio en que la base imponible resulte positiva y el inmediatamente siguiente.

Importante: el 15 % es temporal y por sociedad, no por persona física. Una sociedad recién constituida tributa al 15 % los dos primeros ejercicios con beneficios; al tercero, vuelve al régimen que le corresponda (microempresa, ERD o general). Y el régimen no se aplica a sociedades patrimoniales, a entidades que formen parte de un grupo del art. 42 del Código de Comercio, ni a sociedades preexistentes reorganizadas para encajar en el supuesto.

”Empresas innovadoras” — un encaje, no un tipo IS específico

Aquí conviene deshacer una confusión frecuente. No existe un tipo del IS reducido específico para “empresas innovadoras”, ni para titulares del Sello PYME Innovadora (SPI), ni para certificadas como Joven Empresa Innovadora (JEI). El beneficio fiscal de estos sellos no consiste en un gravamen reducido, sino en la compatibilidad reforzada entre la deducción I+D+i del art. 35 LIS y la bonificación de Seguridad Social del personal investigador del RD 475/2014, que de otro modo serían incompatibles —ver el Sello PYME Innovadora y la Joven Empresa Innovadora.

Una empresa innovadora con Sello PYME Innovadora tributa, según su INCN y antigüedad, al 15 % (nueva creación), 21/22 % (microempresa), 24 % (ERD) o 25 % (general), y sobre ese tipo aplica la deducción I+D+i y la bonificación SS. La conjunción de los tres regímenes (tipo reducido + deducción + bonificación) es lo que cualifica fiscalmente a una empresa innovadora; no hay un único “tipo IS innovador”.

Cómo afecta el tipo del IS al retorno de la deducción I+D+i

La deducción del art. 35 LIS opera como porcentaje directo sobre cuota líquida ajustada, no sobre la base imponible. Es decir: el cálculo es

Cuota íntegra = Base imponible × tipo IS
Cuota líquida = Cuota íntegra − bonificaciones − deducciones por doble imposición
Cuota líquida ajustada = punto de partida para aplicar deducciones del Capítulo IV
                          (incluida la del art. 35)

La deducción del art. 35 (25 % I+D base, 42 % excedente, 17 % personal investigador, 8 % inmovilizado, 12 % IT) es un porcentaje sobre el gasto elegible, no sobre el tipo IS. Por tanto, el tipo IS no determina el retorno absoluto de la deducción.

Lo que sí determina el tipo IS es la cuota disponible para absorberla en el ejercicio. Tipos más bajos significan menos cuota → menos margen para aplicar la deducción inmediatamente → mayor arrastre al futuro (dentro del plazo de 18 años del art. 39.1 LIS, ver aplicación y monetización del crédito I+D+i).

Otra consecuencia: con tipos más bajos, la monetización vía art. 39.2 LIS (abono en cuenta con descuento del 20 %) gana atractivo relativo frente a la aplicación directa, porque el coste de oportunidad de esperar a tener cuota suficiente sube. Esto se ve en la calculadora de la deducción I+D+i, que no usa tipos IS en el cálculo nominal pero sí incorpora el escenario de monetización con/sin SPI y el coste interno.

Casos típicos: pequeña empresa con tipo bajo vs grande con tipo alto

Caso A — Microempresa I+D+i en 2027 (tipo permanente 17 %/20 %). Empresa con INCN 800.000 €, gasto I+D+i 60.000 €, beneficio antes de impuestos 100.000 €.

Cuota íntegra: 50.000 × 17 % + 50.000 × 20 % = 8.500 + 10.000 = 18.500 €
Deducción I+D+i: 60.000 × 25 % = 15.000 €
Cuota tras deducir: 18.500 − 15.000 = 3.500 €
% deducción aplicada / cuota: 81 %

La microempresa absorbe el 81 % de la deducción en el ejercicio. El restante 19 % (unos 3.000 €) arrastra a 2028 dentro del plazo del art. 39.1 LIS.

Caso B — Empresa general en 2027 (tipo 25 %). Mismas magnitudes (INCN 5 M €, gasto I+D+i 60.000 €, beneficio 100.000 €).

Cuota íntegra: 100.000 × 25 % = 25.000 €
Deducción I+D+i: 60.000 × 25 % = 15.000 €
Cuota tras deducir: 25.000 − 15.000 = 10.000 €
% deducción aplicada / cuota: 100 %

La empresa general aplica el 100 % de la deducción en el ejercicio porque tiene más cuota disponible.

Conclusión del contraste: la rebaja de tipos beneficia el resultado neto de la microempresa (paga menos cuota), pero le obliga a planificar mejor la aplicación de la deducción I+D+i, que pasa a arrastrarse parcialmente. Para empresas con I+D+i intensivo y tipos bajos, la monetización vía art. 39.2 LIS o Tax Lease gana peso estratégico.

Conclusión

La Ley 7/2024 ha redibujado el mapa de tipos del IS para los próximos años, con dos sendas decrecientes claras (microempresa hasta 17 %/20 %, ERD hasta 20 %) y un tramo de nueva creación intacto al 15 %. No hay un tipo IS específico para “empresas innovadoras”: el factor diferenciador de SPI y JEI es la compatibilidad fiscal reforzada, no el gravamen.

Para razonar si la deducción I+D+i compensa, el tipo IS aplicable es relevante para el calendario —la cuota disponible en el ejercicio determina cuánta deducción se aplica y cuánta se arrastra—, pero no afecta al retorno absoluto de la deducción. Una empresa con tipos bajos y deducción significativa tendrá que combinar aplicación directa con monetización (art. 39.2 LIS o Tax Lease) para optimizar la liquidez.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo del IS me toca aplicar en 2025 si soy una micropyme?

Si la cifra de negocios del ejercicio anterior fue inferior a 1 millón de euros, en 2025 tributas al 21 % por los primeros 50.000 € de base imponible y al 22 % por el resto. La senda decreciente de la DT 44ª LIS (introducida por la Ley 7/2024) llevará esos tipos al 19 %/21 % en 2026 y al 17 %/20 % a partir de 2027. La condición se mira ejercicio a ejercicio: si en algún año la INCN supera el millón, dejas de ser microempresa para el ejercicio siguiente.

¿Hay un tipo del IS específico para empresas con Sello PYME Innovadora o certificado JEI?

No. Ni el Sello PYME Innovadora (SPI) ni el certificado de Joven Empresa Innovadora (JEI) llevan asociado un tipo del IS reducido. El beneficio fiscal de estos dos sellos es la compatibilidad reforzada entre la deducción I+D+i del art. 35 LIS y la bonificación de Seguridad Social del personal investigador del RD 475/2014, que normalmente serían incompatibles. El tipo aplicable se determina por el régimen general (25 %), ERD (24 % en 2025, decreciente), microempresa (21 %/22 % en 2025, decreciente) o nueva creación (15 % los dos primeros ejercicios con beneficios).

Si bajo el tipo del IS, ¿cobro menos por la deducción I+D+i?

No. La deducción del art. 35 LIS opera como porcentaje directo sobre cuota líquida ajustada (25 % de la base I+D, 42 % del exceso, 12 % IT, etc.) — independiente del tipo nominal de gravamen. Lo que sí cambia con un tipo IS más bajo es la cuota disponible en el ejercicio: una empresa con menos cuota tiene menos margen para aplicar la deducción inmediatamente y arrastrará más al futuro (dentro del plazo de 18 años del art. 39.1 LIS). El retorno fiscal absoluto es el mismo; el calendario de aplicación cambia.

¿Las entidades de nueva creación al 15 % siguen vigentes?

Sí. El art. 29.1 LIS mantiene el tipo del 15 % para entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, aplicable durante el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y el siguiente. Es un régimen distinto del de microempresa o ERD: una empresa puede empezar como nueva creación al 15 %, pasar a microempresa al cuarto ejercicio si su INCN sigue por debajo de 1 M €, y eventualmente al régimen general si crece. La Ley 7/2024 no ha tocado este tramo.

Fuentes oficiales